Oportunidad para la emisión de los eventos electrónicos para la procedencia del IVA descontable
Por considerarlo un asunto de suma importancia para las compañías que solicitan IVA descontable y especialmente para las que solicitan devolución de saldos a favor, compartimos el Oficio No. 100202208 – 1739 expedido por la DIAN el pasado 27 de septiembre de 2024, mediante el cual esta entidad se negó a reconsiderar la conclusión expuesta en el Oficio No. 908749 – 1497 de 2022, en los siguientes términos:
- En opinión de la DIAN, cuando se trate de operaciones a crédito o con pagos a plazos, para la procedencia del IVA descontable consignado en la factura es necesario que los eventos electrónicos de: (i) Acuse de recibo de la factura y (ii) Acuse de los bienes y servicios adquiridos, se hayan emitido antes de la presentación de la declaración de IVA del correspondiente periodo.
- Según la Administración, si bien el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (en adelante ET.) no contempló un plazo para la emisión de los eventos, dado que los mismos constituyen un requisito para la procedencia del IVA descontable, la oportunidad para su emisión se entiende supeditada al término para solicitar dicho impuesto descontable.
- En este sentido, para que el IVA descontable sea procedente, la compañía deberá emitir los eventos durante el término establecido en el artículo 496 del ET., previamente a la presentación de la declaración. En caso contrario, no habrá lugar a solicitar el IVA descontable.
- Recordemos que el artículo 496 del ET., establece que cuando se trate de responsables de IVA que deban declarar bimestralmente, el IVA descontable sólo podrá contabilizarse en el período fiscal en el que ocurra la operación, o en uno de los tres (3) períodos bimestrales inmediatamente siguientes. Para el caso de declaraciones cuatrimestrales, el IVA descontable sólo podrá contabilizarse en el período fiscal en el que ocurra la operación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente. En ambos casos, el IVA solo podrá solicitarse como descontable en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
- En este orden de ideas, el Oficio No. 100202208 – 1739 concluye que para la procedencia del IVA descontable se requiere: 1) contar con la factura electrónica emitida por el respectivo proveedor con el lleno de los requisitos establecidos en la norma vigente y previamente validada por la DIAN, 2) haber emitido los eventos para la confirmación de recibo de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, previo a la presentación de declaración de IVA del periodo correspondiente, cuando se trate de una operación a crédito, y 3) haber solicitado el impuesto descontable dentro de la oportunidad establecida en el artículo 496 del ET.
La ratificación de esta interpretación desafortunada por parte de la DIAN constituye indudablemente un llamado a implementar medidas de control interno para asegurar la emisión oportuna de los eventos sobre las facturas a crédito y adoptar una posición conservadora para evitar eventuales cuestionamientos sobre el IVA solicitado como descontable en la declaración.
Así las cosas, mientras dicha interpretación de la DIAN continúe vigente, recomendamos llevar a cabo las siguientes medidas:
- Establecer, dentro del proceso de recepción de las facturas, la emisión del evento de acuse de recibo de la factura de manera automática, cuando se reciba la factura, y la emisión del evento de acuse de los bienes y/o servicios adquiridos en el momento del registro contable de la operación, para lo cual se deberá considerar el término dispuesto en el artículo 496 del ET.
- Establecer, dentro del procedimiento para la elaboración de la declaración de IVA, la validación de los eventos emitidos sobre las facturas recibidas por operaciones a crédito, dentro del portal de facturación electrónica de la DIAN.