Nuevas reglas en facturación electrónica:
Cambios clave que debes conocer
La Resolución DIAN No. 000202 del 31 de marzo de 2025 introduce cambios clave en la regulación de la facturación electrónica en Colombia, modificando parcialmente la Resolución DIAN No. 165 de 2023. Estas modificaciones impactan el uso del documento equivalente en servicios públicos y los requisitos para la emisión de facturas electrónicas y documentos POS.
A continuación, te explicamos los principales ajustes que debes conocer:
A. Frente al documento equivalente de servicios públicos domiciliarios
- Se establece que sólo podrá ser usado en la venta de bienes y/o prestación de servicios originados en la prestación del servicio público o los que sean inherente a estos, salvo que cuenten con la autorización del usuario y la regulación lo permita.
En este sentido, las empresas de servicios públicos domiciliarios que realicen operaciones de ventas y servicios que no estén comprendidas en la prestación del servicio público, deberán emitir facturas electrónicas para soportar tales operaciones. - Se permite que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que facturen en sitio y que por razones técnicas o tecnológicas no puedan transmitir el documento equivalente en ese mismo momento:
- Emitan el documento en físico de forma manual o autógrafa o por computador.
- Cuenten con 48 horas a partir del momento en que el facturador reciba la información de la medición del consumo del servicio, para generar y transmitir el documento de forma electrónica.
B. Frente a la factura electrónica y el documento equivalente POS
- Se precisa que para que la factura electrónica de venta y el documento equivalente POS sean emitidos a nombre del adquirente solo se requiere que éste suministre la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social del adquirente o comprador.
- Tipo y número de identificación.
- Correo electrónico. (No será necesario si solo se entrega la representación gráfica impresa).
Si el comprador o adquirente no solicita la factura o el documento equivalente POS expedido a su nombre, no se solicitará la información anterior.
- Se establece que la DIAN pondrá a disposición de los obligados a facturar un servicio de consulta para facilitar la información para la identificación del comprador o adquirente, el cual podrá ser utilizado únicamente al momento de la venta del bien o prestación del servicio.
La DIAN comunicará la fecha a partir de la cual quedará disponible la consulta y establecerá los mecanismos técnicos y procedimientos para asegurarse de que en ningún caso se haga uso masivo o distribución de esta información, la cual solo tendrá como propósito facilitar la expedición de la factura electrónica de venta y el documento equivalente POS.
Si tiene dudas sobre esta temática puede contactarnos para que nuestros especialistas de Tax & Legal le brinden una asesoría personalizada.