Consejo de Estado emite importante sentencia sobre las deducciones por expensas necesarias.

Queremos compartir con nuestros clientes y con la comunidad empresarial en general, este nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado, cuya importancia radica no solamente en la ratificación de la Sentencia de Unificación, sino porque aborda temas claves que están presentes en el día a día de muchos contribuyentes y que usualmente son desconocidos por la DIAN en sus procesos de fiscalización, lo cual sienta un precedente imposible de desatender que se vuelve muy útil de cara a la planeación del cierre fiscal del año 2024 que muchos ya han empezado a ejecutar.

Sentencia del Consejo de Estado
Radicado interno:  27428
Fecha: 1 de agosto de 2024
C.P: Milton Chávez García

  • Contexto: Colombina S.A. presentó una demanda contra la DIAN, solicitando la nulidad de la liquidación oficial que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013 y la restitución de su derecho, incluyendo la firmeza de su declaración de renta y la exoneración de costas procesales.

  • Argumentos de la parte demandante: El contribuyente argumentó que varios pagos rechazados por la DIAN, como cuotas gremiales, pagos a la Bolsa de Valores, pago del arancel judicial, y otros derivados de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo, como gastos sindicales, gastos deportivos y pagos de pólizas de seguro, son deducibles según el artículo 107 del Estatuto Tributario.

  • Argumentos de la parte demandada: La administración tributaria sostuvo que la demandante no demostró que los pagos correspondientes a las deducciones rechazadas cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 107 E.T. para ser deducibles, en la medida en que no probó que correspondieran a pagos por insumos necesarios para la fabricación y comercialización de productos alimenticios, que es el objeto social de la demandante, ni que hubiese un vínculo necesario entre la actividad generadora de renta y el motivo de las expensas rechazadas como deducibles.

  • Decisión en primera instancia: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de Colombina S.A., pero la empresa apeló la decisión argumentando que los pagos son necesarios y proporcionales para su actividad productora de renta.

  • Decisión del Consejo de Estado. El máximo juez de la administración pública decidió revocar la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal y le dio la razón al contribuyente. En esta oportunidad el Consejo de Estado envió un nuevo llamado de atención a los operadores jurídicos frente a la necesidad de comprender correctamente el alcance del artículo 107 del ET., atendiendo los lineamientos previstos en la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, Expediente No. 21329.

ANÁLISIS DE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES

El Consejo de Estado concluye que resulta equivocado considerar la necesidad, proporcionalidad o relación de causalidad de una expensa frente a la posibilidad material de desarrollar el objeto del ente económico, o solo frente al ingreso real obtenido como consecuencia de tal expensa, y no frente al desarrollo de su actividad en un contexto de economía de mercado, reconociendo la deducción de las erogaciones bajo las siguientes consideraciones:

Son deducibles ya que permiten a la empresa acceder a mecanismos de financiación y fortalecer su posición en el mercado.

Son deducibles porque son necesarios y proporcionales para el desarrollo del objeto social de la empresa, según lo acordado en la convención colectiva.

Son deducibles porque protegen la fuerza laboral y mejoran la productividad de la empresa.

Los pagos por programas de bienestar, recreación y deportes para empleados son deducibles ya que cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Resultan deducibles por constituir un requisito indispensable para la defensa jurídica de la empresa.

Los pagos de sostenimiento realizados a los gremios empresariales son necesarios para la participación plena de la empresa en las actividades y beneficios del gremio, y están relacionados con el desarrollo de su actividad económica. No se puede restringir la deducibilidad consagrada en el artículo 116 del ET., únicamente a los pagos por afiliaciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top