Decreto 0467 de 2025: ¿Sigue vigente el impuesto de timbre tras el fin de la Conmoción Interior?
Hoy, 24 de abril de 2025, se dio a conocer públicamente el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar, con efectos a partir de hoy. Esta medida deja sin efectos el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, que había declarado dicha situación excepcional.
No obstante, el artículo 2 del Decreto 0467 establece una prórroga de 90 días calendario para la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. Esta extensión tiene como finalidad permitir que continúen aplicándose, durante ese periodo adicional, las medidas no tributarias adoptadas en el marco de la Conmoción Interior.
Esta situación ha generado incertidumbre entre los contribuyentes, especialmente en relación con el impuesto de timbre, pues surge la duda sobre si el Decreto Legislativo 0175 de 2025 perdió automáticamente su vigencia al no estar incluido en la lista de decretos cuya aplicación fue prorrogada.
Con el propósito de aportar claridad jurídica frente a este escenario, nuestros especialistas del equipo Tax & Legal han preparado un análisis técnico que aborda los efectos normativos del Decreto 0467 de 2025 y, en particular, la situación del Decreto 0175 y su impacto en materia tributaria.
Consulta el decreto y el comunicado de prensa en los siguientes enlaces:
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