Los activos fijos reales “no” productivos, la nueva apuesta del gobierno que puede salir mal

Habid Martínez Zambrano –Managing Partner | Tax & Legal y Presidente Comité Tributario AmCham Antioquia y Caldas.

Una de las novedades más llamativas del Proyecto de Ley de Financiamiento presentado el pasado 10 de septiembre de 2024 por el actual Gobierno del Presidente Petro ante el Congreso, es indudablemente el reencauche del impuesto al patrimonio para las sociedades nacionales, ya que dicha discusión parecía haberse superado con las anteriores reformas tributarias, en las que se empezó a entender que más allá de la conveniencia o no de este tipo de impuestos que gravan los activos, no debía recaer en sociedades nacionales por tratarse de simples vehículos jurídicos sino en las personas naturales como titulares reales de los capitales.

Esta nueva versión del impuesto al patrimonio que se propuso para las sociedades nacionales incorpora el concepto de “Activos Fijos Reales No Productivos” (AFRNP), concepto que no llamaría la atención si estuviéramos hablando de la Reforma Rural, que ha sido una de las principales banderas o pilares del Presidente Petro desde su época de campaña y que bien valga la pena aprovechar para decir que, a pesar de ya haber trascurrido más de 2 años de su Gobierno se encuentra más que estancada.

Todo lo contrario, la inclusión del concepto AFRNP al ámbito tributario supone muchas preocupaciones y retos que pueden estar pasando desapercibidas, pues, aunque no se conoce a hoy una estadística precisa sobre los litigios que han pasado por los escritorios de nuestro Contencioso Administrativo, no cabe duda que históricamente ha sido complejo superar la línea delgada que hay, en lo que hoy por hoy, sería su antítesis, los “Activos Fijos Reales Productivos” (AFRP), que en su momento dieron derecho a una deducción especial en el impuesto de renta y actualmente el IVA pagado sobre estos otorga un descuento tributario, a pesar de los esfuerzos a la hora de definir tal concepto vía reglamentación.

Tal línea delgada se volvería más compleja en el caso de los AFRNP por la subjetividad de su propia definición legal como “aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta”, pues, la relación de causalidad de alguna manera se podría superar con la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado pero la condición de generar renta “permanentemente” se tornaría en un campo inexplorado demasiado abierto, que deja muchos interrogantes difíciles de resolver, aun en un escenario de reglamentación posterior, como ha sucedido con su antítesis, los AFRP.

A esto, hay que sumarle la ficción jurídica que pretende convertir un activo intangible o incorporal en un AFRNP cuando este tenga directa o indirectamente un activo fijo real subyacente que cumpla con las características de activo no productivo, puesto que no se vislumbra con claridad la efectividad de esta medida de transparencia fiscal, sobre todo, porque guarda silencio frente a posibles casos de doble tributación que se presentarían si se extendiera, por ejemplo, a las acciones o participaciones que una sociedad nacional puede llegar a tener en otras sociedades nacionales que a su vez, sean titulares de AFRNP sujetos al pago del impuesto.

El panorama se vuelve aún más tenso frente a la base gravable, pues el proyecto plantea que será el valor patrimonial de los AFRNP, sin considerar los casos en los que estos han sido adquiridos con financiación, gravando así el patrimonio bruto en lugar del patrimonio neto o líquido, lo que podría ser el inicio de un viacrucis hacia una posible inconstitucionalidad.

Indudablemente el Gobierno no ha dimensionado estas problemáticas, que infortunadamente solo incentivarán la fuga de capitales, y llevarán, en un supuesto afán de ampliar el recaudo y evitar el traslado de activos hacia personas jurídicas, a engrosar la tasa de litigios sobre esta materia, lo cual no le hará bien al país ni a los contribuyentes.

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